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Ruta Costera

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Con tutela, Invías pretende dejar sin efecto medida cautelar sobre cobro de valorización en Vía al Mar

Presentó la acción judicial ante el Consejo de Estado.

Invías presentó una acción de tutela ante el Consejo de Estado para que quede sin efecto la medida cautelar del Tribunal Administrativo del Atlántico que suspendió el cobro de valorización en la Vía al Mar y la Circunvalar de la Prosperidad.

La entidad solicitó que se conceda amparo al derecho fundamental al debido proceso.

Según Invías, la decisión del Tribunal Administrativo "desconoció el proceso de socialización" que se realizó sobre el cobro a las zonas donde tiene impacto.

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"El Tribunal consideró que la socialización realizada el Invías se realizó, en detrimento de los principios de publicidad y moralidad administrativa, para lo cual, le otorgó un alcance distinto al previsto legalmente al proceso de socialización del Cobro Nacional de Valorización y, más gravoso aún, dio impertinente aplicación al artículo 32 de la Ley 489 de 1989 y le otorgó efectos vinculantes al documento CONPES No. 3996 del 1o. de julio de 2020", explicó Invías.

Además, sostiene que la medida provisional solicitada "resulta necesaria, pertinente y urgente" porque es "inminente el perjuicio que se cierne sobre la entidad accionante, con base en una decisión abiertamente desconocedora de sus derechos constitucionales fundamentales, que compromete la viabilidad del CNV".

En su solicitud, Invías acreditó reuniones con distintas alcaldías, socializaciones con comunidades en territorio, entrega de plegables y la contratación de una operador logístico para cumplir con la misión de dar a conocer sobre la valorización. 

¿Qué dijo el Tribunal del  Atlántico?

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo argumentó la suspensión de la Contribución Nacional de Valoración en que debe garantizar que la etapa de "socialización se lleve a cabo en el contexto de una audiencia pública conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998".

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Durante dicha audiencia se deberán dar a conocer los aspectos técnicos fundamentales relacionados con la definición de la zona de influencia, la tarifa aplicada, la base gravable y otros elementos esenciales para determinar el cobro del gravamen. 

El Tribunal ordenó al Ministerio de Transporte e Invías la "cesación inmediata de la actuación (...) hasta que haya decisión de fondo sobre lo pretendido en la acción popular, y sin detrimento que se vayan dinamizando mesas de trabajo, estudios técnicos y participación de expertos, autoridades regionales y la ciudadanía, a fin de encontrar una solución menos lesiva para los afectados y el servicio público que se pretende garantizar". 

Según el Tribunal, la metodología para determinar el valor del cobro "no ha sido debidamente socializada" y recalcó que solo el 65% de la obra no es doble calzada.

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